Además de poder solicitar créditos y tener la posibilidad de abrir cuentas de ahorro o planes de inversión, las personas que se afilian a COOPEMEX R.L. pueden disfrutar de los siguientes beneficios adicionales, mediante los aportes de Capital Social que se realicen ya sea por deducción de planilla o de pago por ventanilla:
Reserva de Bienestar Social: Es un fondo para subsidios de ayuda social a nuestros asociados y asociadas, principalmente en lo que tiene que ver con coberturas para gastos médicos.
Provisión de Retiro: Con esta provisión se le asegura a los asociados y asociadas un ingreso extra al momento de su retiro por pensión.
Provisión de saldos deudores: Este beneficio protege a los familiares de los asociados y asociadas y a los fiadores y fiadoras de los créditos, ya que en caso de fallecimiento del deudor (a), se cancelan automáticamente todos los créditos otorgados al asociado o asociada fallecido (a). Este beneficio se aplica en tanto el asociado o asociada al momento de fallecer estuviera como asociado (a) activo (a) y haya pagado la cobertura estipulada.
Fondo Mutual: Con estos recursos se proporciona amparo monetario a los beneficiarios de los asociados o asociadas que fallecieren. Este respaldo da derecho a los beneficiarios del asociado o asociada que desde la fecha de aprobación haya permanecido ininterrumpidamente como miembro de COOPEMEX R.L. en los últimos tres años, con una edad de ingreso de 53 años cumplidos o menos. En el caso de las personas que ingresen con 54 años de edad o más, deberán tener una permanencia ininterrumpida como asociados o asociadas durante los últimos cuatro años.
Es oportuno resaltar a todos nuestros asociados y asociadas que a partir de julio de 2007 deben tener presente que se les deducirán
1 000 colones más en las cuotas de la cooperativa por este concepto, como parte del acuerdo que se tomó durante la pasada 36ª Asamblea General de Delegados y Delegadas de ampliar los montos de cobertura para el Fondo Mutual. (Ver más detalles en la sección 36ª Asamblea General en el apartado “Acuerdo sobre modificación en Fondo Mutual). |